Con el blog pretendemos proporcionar al alumno, materiales y orientaciones para de repasar la Historia de España de 2º de Bachillerato

miércoles, 5 de julio de 2017

La España de los Austrias: Sublevaciones de los Comuneros, Agermanados y Moriscos de las Alpujarras.

En este capítulo pasamos a analizar los principales acontecimientos internos acaecidos en el Siglo XVI, periodo que constituye un conjunto completo con dos reinados, Carlos I (1516- 1556) y Felipe II (1556-1598), y una misma política, que continuara con las imprescindibles adaptaciones de tiempo y lugar.
 
Ubieto Arteaga en “Génesis y desarrollo de España” nos dice que en la España de Carlos I, pronto se definieron dos posturas encontradas sobre la concepción del Estado:
 
La primera  autoritaria-absolutista, encabezada por la Monarquía, que propugnaba una tenencia hacia la unidad política, militar, religiosa etc., impuesta desde Castilla lugar habitual de residencia de los monarcas y de la que se mostraron partidarios el Duque de Alba y Olivares, entre otros.





Duque de Alba


La segunda, defensora de una concepción pactista que defendía una monarquía no absolutistas, sus defensores radicaban en la periferia no castellana: Aragón, Navarra, Portugal.
 
Encontró defensores dentro del aparato del Estado como Gattinara y los Erasmista en el reinado de Carlos I; Eboli y Antonio Pérez en el de Felipe II y Juan de Austria en el de Carlos II.



 
 
Canciller Gattinara
 
 
La defensa de ambas posturas dio origen a una serie de crisis y actos de guerra que deterioraron el sistema político interno, agravado por las luchas en Europa.
 
La primera crisis de importancia se centró en la Sublevación de los Comuneros y Agermanados cuya derrota afianzo más la Monarquía de Carlos I.
 
En el reinado de Felipe II, la segunda crisis la motivaron los Moriscos de las Alpujarras a quienes se les había obligado en tiempos de Cisneros a abrazar el catolicismo.
 
En 1591 estallo una nueva crisis con motivo de la huida de Antonio Perez a Aragón para ponerse bajo el amparo del Justicia Mayor de Aragón, lo que hizo intervenir al ejercito real.
 
 
Pero la crisis de mayor alcance tuvo lugar a partir de 1640 cuando la política centralista del Conde-Duque motivo la sublevación de los Estados periféricos originando entre otras consecuencias la independencia de Portugal.



 
Gaspar de Guzmán, Conde -Duque

Antes de pasar al análisis de todos estos problemas internos, (que serán objeto de sucesivas entradas), recordemos en pocas palabras que eran las Españas del siglo XVI, y que podía pensar el joven Carlos de Gante.
 
Para ello podemos utilizar el texto de Fernández Álvarez, recogido en su obran “ Carlos V un hombre para España”
 
“ Ya podía el joven rey preparar su partida para las Españas; emocionante viaje hacia unas tierras de las que todo el mundo hablan ; las tierras de Isabel y de Fernando, que habían vencido al nazarí granadino y derrotado al francés en Nápoles. Las que se habían lanzado arrolladoramente a la conquista del norte de Africa, asaltado Orán, Bugjia y hasta Trípoli. Y, sobre todo, las que habían dado apoyo a Colón y habían entreabierto las puertas del Océano. De aquellas Españas se decían cosas extrañas, algunas resplandecientes e increíbles, otras penosas y difíciles. Pues también eran ya las Españas de la Inquisición, las Españas que habían perseguido a los conversos acusados de judaizar y habían expulsado de su seno a los hispanojudíos. Las Españas era una especie de caldera hirviente, donde se mezclaba la sed de aventura, los afanes caballerescos e hidalgos, y las pasiones religiosas. Atraía pero quemaban”.
 
Recordemos, además, que aunque Cisneros había mantenido en paz, durante 10 años, a los reinos, en 1516 era ya un octogenario, y el país no se dejaba gobernar tan fácilmente por su mano.
 
Estaba, también, la cuestión sucesoria, que si en principio correspondía a Carlos, como primogénito, se complicaba por el hecho de vivir su madre la reina, y por la presencia del infante don Fernando; es cierto que era tres años más joven, pero había nacido en Castilla y por tanto era considerado como el príncipe nacional y tenía sus partidarios frente a Carlos, extranjero.
 
A este país se traslada Carlos donde pronto estalla una crisis que pone en peligro el trono en los reinos de Castilla y Valencia

Carlos I. La Sublevación de los Comuneros. 1520-1522.

 
La crisis de las comunidades se puede explicar :
 
En primer lugar, por las dificultades acumuladas desde la muerte de Isabel (1504).
 
Desde 1504 a 1517 no hay en Castilla un poder estable, se suceden una serie de gobiernos provisionales:
 
  • Reinado de Felipe el Hermoso.
  • Primera Regencia de Cisneros.
  • Regencia de Fernando.
  • Segunda Regencia de Cisneros.
 
Cada una de estas etapas suscitaba esperanzas y oposiciones que fueron dejando huellas y rencores.
 
En segundo lugar, por la actitud de los flamencos que formaban el séquito del joven Carlos.
 
Los castellanos tenían puestas sus esperanzas en la llegada del rey. Pero pronto se decepcionaron.
 
Carlos cuando llega a Castilla es un joven inexperto que desconoce las costumbres e idioma de su reino, y deposita su confianza en los colaboradores borgoñones que le acompañan desde los Países Bajos, a los que les procura altas dignidades y acceso a rentas y riquezas. 
 
Esto molesta a los castellanos y así se lo hacen saber en las Cortes de Valladolid de 1518, convocadas para prestar juramento al nuevo rey , donde los procuradores expresan ya, aunque de forma respetuosa, la profunda decepción del reino, por la salida exagerada de monedas hacia Flandes y por las mercedes dadas a extranjeros.
 
Los procuradores recuerdan a Carlos:
 
Que su madre D. Juana sigue siendo la Reina. Pues Carlos, cumpliendo lo pedido por el Consejo Real, había aceptado que su madre, mantendría todos los títulos y seguía siendo la reina, aunque él tuviera todo el poder y ostentara también el título de Rey. Se presentaba ante el pueblo como un buen hijo.
 
En estas Cortes, por fin, se alude a la teoría tomista del “contrato calado” entre el rey y los súbditos, por el que el rey se obliga a ser justo. Y ¿cómo podía serlo si sus ministros eran codiciosos?
 
También se le exige que aprenda el castellano para entender y ser entendido por los vasallos.
 
Se le pide que mantenga a su hermano como heredero, en tanto no contraiga matrimonio y tenga descendencia.
 
Pero son quizás los frailes, más que las cortes, los que en 1518 expresan una postura más dura: Protestan de los abusos de los flamencos y exigen la formación de un gobierno más representativo.
 
 
 
 
 
 
O casualidad!, Carlos recibe la noticia de que ha sido elegido Emperador del Sacro Imperio, y todo se complica , aún más.
Desde este momento su preocupación y la de sus consejeros es el Imperio. Tiene que acudir a Aquisgran para recibir la nueva dignidad, para ello, necesita dinero; tiene que sufragar los gastos del viaje y de la coronación; y decide subir los impuestos indirectos, las Alcabadas, y confiar el arrendamiento de ellas al mejor postor.  
 
Se genera una gran protesta de la que se hace eco el Regimiento de Toledo que propone, que las ciudades con voz y voto en cortes analicen la situación creada por el nombramiento de Carlos como Emperador y las consecuencias que traerá al Reino de Castilla.
 
Al analizar los textos sobre esta iniciativa toledana cabe destacar:
 
Primero, en ella se dice “ que se guarde el estilo y orden en el título que hasta ahora se ha tenido”, es decir solo se reconoce a Carlos como Rey de Castilla y se ignoran al Emperador.
 
Segundo, que si el Rey decide ir a Alemania había que organizar la Regencia. Esta propuesta no tiene fundamento jurídico, pero demuestra la determinación que tienen de intervenir en el gobierno.
 
A finales 1519 se convocan cortea en el Reino de Galicia, algo fuera de costumbre, para que se aprueben contribuciones con que sufragar los gastos.
 
Con motivo de las elecciones de procuradores se desarrolla una intensa campaña en las ciudades castellanas y de Salamanca sale un documento elaborado por frailes y regidores, que podemos considerar un auténtico programa revolucionario, en el que re recoge:
 
  • Que Castilla no tiene porque contribuir a los gastos del Imperio.
  • Que la marcha del Rey plantea un problema grave, y las Comunidades, formula no muy clara, tendrían te intervenir en el gobierno. Por tercera vez aparece esta idea, la primera en tiempos de Cisneros.
 
En este clima re reúnen las Cortes en Santiago.
 
El discurso inaugural lo da el Obispo Mota, destacar en el dos propuestas:
 
  • Que la ausencia del rey no dure más de tres años.
  • Que Castilla y Aragón serán la base del Imperio.
 
A continuación los procuradores exigen a Carlos que antes de hablar de subida de impuesto, responda a sus peticiones es decir atienda a las quejas del Reino; Carlos lo considera una grave ofensa. En realidad lo que se estaba manifestando es el choque entre la Monarquía Autoritaria y las Cortes. Las Corte se cierran y se volverán a convocar en la Coruña.
 
Con amenazas, presiones y sobornos consiguen aprobar los servicios. 
 
En mayo 1520 Carlos embarca y deja como gobernador- regente al Cardenal Adriano
Carlos deja atrás una nación en rebeldía.
 
La revuelta comunera comenzó a finales de mayo, y al frente de ella la ciudad de Toledo. Las ciudades rebeldes constituyeron en Ávila la Junta Santa (1520) a frente de la cual se pusieron Padilla, bravo y Maldonado.
 
 
 
 
 
 
Las pretensiones de los Comuneros :  
 
  • Limitar el poder real. Poner freno al poder de la nobleza.
  •  Reducir los impuestos, y el gasto público (exigiéndose una mayor participación política de las ciudades).
  • Reducción de las exportaciones de lana y una mayor protección a la industria textil.
 
En definitiva el levantamiento comunero impulsado por la clase media urbana basaba su ideario en el apoyo a las instituciones tradicionales, Municipio y Cortes, frente al autoritarismo real y en defensa del nacionalismo castellano frente al proyecto imperial. Las revueltas continuaran hasta la derrota de Villalar.
 
 
 
 
Batalla de Villalar 1521

Interpretaciones:
 
En opinión de Dominguez Ortiz las Comunidades fueron la expresión del disgusto de la clase media urbana de Castilla ( Cortes de Valladoliz). Y considera que la nobleza y el pueblo solo actúo como mera comparsa; fueron los hidalgos, los caballeros, eclesiásticos, los mercaderes y artesanos los protagonistas.
 
No tuvo una tendencia social clara pero si política y se refleja en las peticiones a la Junta Santa reunida en Ávila. Querian una Monarquia fuerte cuya columna vertebral fuera la burguesía. Las comunidades se centraron en el eje Toledo-Valladoliz.
 
Para Domínguez fueron en Castilla porque:
 
  • El norte estaba poco urbanizado.
  • Andalucía dominada por la nobleza.
  • Burgos permaneció al margen porque la burguesía mercantil estaba demasiado reaccionada con Flandes para arriesgarse a una ruptura.
 
En esta limitación geográfica puede estar la causa del fracaso.
 
Pero tenemos que añadir, falto una jefatura eficaz y en cambio Carlos, desde Alemania, se mostró más inteligente que lo había sido durante su permanencia en España, anulando las disposiciones que lo hacían más impopular.

Para Josep Perez, el movimiento comunero se caracteriza por una doble perspectiva:
 
  • Sociológica, que expresa las aspiraciones de la clase media y urbana, con exclusión de la nobleza terrateniente y de la gran burguesía ligada al negocio internacional.
  • Geográfica, se hace eco del descontento del centro castellano, en torno al eje Valladodiz- Toledo , con exclusión de Burgos, de Andalucia y de los demás territorios de Castilla.

En cuanto al significado político de la revolución comunera, la historiografía más reciente ve en ella una tentativa para limitar los poderes de la realeza y de la aristocracia, en beneficio de las cortes, representantes de la Nación frente al rey. Se trata pues de una revolución moderna, pero de una revolución prematura, ya que intenta asentar la influencia política de una clase, la burguesía, que no es lo suficiente fuerte para imponerse, y cuando lo es, caso de Burgos, prefiere la alianza con la aristocracia y la sumisión al poder real.

Como consecuencias destacar:
 
  • En Castilla queda consolidado el poder monárquico.
  • Los municipios quedan en poder de los Regidores, que compran sus cargos a la Corona.
 
La nobleza no solo hizo olvidar la deserción de algunos de sus miembros, sino que se empeñó en difundir la fábula de que las Comunidades habían sido un movimiento popular para derribar la jerarquía social vigente.
Una coincidencia providencial sirvió para favorecer el restablecimiento de la unidad nacional.  El Rey de Francia, al ver a Castilla dividida, creyó que era la ocasión para invadir Navarra, lo que unió a imperiales y comunero frente a Francia

miércoles, 6 de febrero de 2013

La España de los Austria: Las Cortes.

Con el término "Cortes" se designan a las instituciones de representación propias de cada uno de los reinos. Durante la Edad Media y el Antiguo Régimen la representación se ejercía por estamentos: clero, nobleza y "común" o pueblo llano , expresión, esta última, con la que en realidad no se pretendía representar a los campesinos o a la gente humilde, sino a la oligarquía urbana de ciertas ciudades a las que se concedía "voto en Cortes". 



Antes de comenzar con al análisis, fijémonos en los distintos reinos que constituía la Monarquía Hispánica. 



LAS CORTES EN CORONA DE CASTILLA.

LAS CORTES CASTELLANAS:

Están formadas por la nobleza, el clero y los procuradores de las ciudades, pero cada uno de estos estamentos no forman un grupo perfectamente definido como por ejemplo en las cortes de Aragón Distinguiéndose por una parte: El Rey y su Curia (nobleza y Clero), y por otra lo que se llamaba "El reino", representado por los procuradores de las ciudades con voto en cortes. No todas la ciudades del reino estaban representadas en las cortes.

Para Fernández Álvarez, “ Felipe II y su tiempo” , en el XVI las Cortes Castellanas, habían perdido la mayor parte de su fuerza política tras la derrota de las comunidades en 1521. Situación que se deteriora aun más a partir de 1538 en que dejan de asistir la nobleza y el clero. Convirtiéndose en una asamblea integrada únicamente por los procuradores de las 18 (se ampliara a 21) ciudades con voto en cortes.Estos procuradores 2 por cada ciudad, representaban únicamente los intereses de la oligarquía urbana, no los del reino y a menudo ni eso, ya que la corona a través de los corregidores controlaba sus nombramientos.

Las cortes despolitizadas, aunque a veces presentaban quejas, se limitan a: 

• Aprobar los servicios

• Establecer su cuantía y

• Las condiciones de su administración

No obstante desde 1601 las ciudades tuvieron mayor protagonismo al conseguir que una comisión administrara el servicio de millones, surgiendo así una hacienda del reino paralela a la del rey.
Los esfuerzos del Conde- Duque para eliminar el poder le la oligarquía en materia fiscal lo conseguirá Luis de Haro en la década de 1650 al incorporar la comisión de millones al Consejo de Hacienda, perdiendo por ello las cortes su capacidad de resistencia a los deseos del rey Este proceso se consolida durante el reinado de Carlos II, etapa en que dejan de convocarse las cortes, optando la corona por negociar directamente con las ciudades su participación en la concesión de servicios.

 LAS CORTES DE NAVARRA: 

 Compuestas por el brazo eclesiástico, nobiliario y el de las Universidades ciudadanas. Tenían, en teoría, mayor capacidad de actuación e independencia de la Corona que las de Castilla, ya que entre sus funciones se encontraba la de denunciar los agravios o contrafueros cometidos por el Rey o sus representantes y exigir su reparación antes de conceder subsidios.
Desde 1576 cuentan con una Diputación Permanente encargada de proteger las leyes promulgadas por las cortes y administrar los servicios.

 LAS CORTES DE LA CORONA DE ARAGÓN: 



Mantuvieron sus rasgos medievales (reunión de los aragoneses, catalanes y valencianos por separado) con la convocatoria de los tres brazos, que en el caso de Aragón serian ( nobleza titulada y caballeros). (F. Álvarez “ Felipe II).

 Pero sus atribuciones eran muy similares a las castellanas: 

• Velar por la pureza de la sucesión al trono

• Aprobar las ayudas economices al Rey

• Presentar sus quejas y agravios.

La diferencia mayor es que las Cortes Castellanas acaban incorporándose a la política regia, apoyando generalmente sus directrices en política exterior, pasado el bache del enfrentamiento comunero. Mientras que las de Aragón ponen mayor dificultad para conceder dinero que no fuera a emplearse en la defensa del reino respectivo.

 PARA CONCLUIR ESTE APARTADO PODEMOS DECIR: 

 Conviene hacer tres observaciones importantes ( Josep Pérez): 

1. La integración de la corona de Castilla es mucho mayor que la de la corona de Aragón, pero tampoco era completa; al lado de las Cortes de Castilla, existen las Juntas generales de las provincias vascongadas y las Cortes de Navarra; estos dos últimos territorios conservan un régimen fiscal y administrativo que les deja una relativa autonomía con respecto a Castilla; el Navarra, el soberano está representado por un virrey 

2. La corona de Aragón es más heterogénea. Consta de tres territorios principales: el principado de Cataluña, y los reinos de Aragón y Valencia. Cada uno con sus instituciones peculiares y sus cortes.  Cuando se habla de reunión de cortes generales de la corona de Aragón, en Monzón, no nos referimos a una reunión de Cortes conjunta, sino a una coincidencia en el lugar para comodidad del monarca, pues las tres cortes deliberan siempre por separado.  En cada uno de estos territorios el soberano está representado por un virrey, lo mismo que en Nápoles.

3  Los distintos elementos de la monarquía no se sitúan en un plano de igualdad. Existe un desequilibrio en favor de Castilla, más extensa, más poblada y su economía es más fuerte. Además, después de la derrota de los comuneros Castilla, las Cortes casi no ofrece resistencia a los soberanos, tratándose sobre todo de problemas tributarios. Por todos estos motivos, el soberano prefiere apoyarse en las Cortes de Castilla, de dónde saca los recursos financieros y humanos que exige la política exterior

 ELLIOTT ha escrito que los Austrias eran reyes absolutos en Castilla y solo monarcas constitucionales en la corona de Aragón. Con esto no estamos muy de acuerdo pues, aunque los reyes castellanos desde el XVI se refieran a su poder como absoluto (Ya Isabel la Católica lo utiliza 7 veces en su testamento), se trababa de una expresión sin contenido concreto. No pueden considerarse absolutos pues su autoridad se encontraba frenada por numerosos factores legales y reales:

  - La distancia

  - La dificultad de comunicación

  - La autonomía señorial

  - El poder municipal

  - La debilidad numérica de la burocracia

Todo ello debilitaba el poder del monarca incluso en Castilla donde su poder era más fuerte.

Por último decir que al referirse a la monarquía e los Austurias algunas veces se habla de Estado Plurinacional. Joseht Peréz  no está muy de acuerdo. Afirma que existe un estado castellano y al lado de este varios estados: aragonés, catalán, valenciano, portugués.... Siendo para Peréz este el principal defecto de la España de los Austrias; pues a un conjunto gigantesco de territorios le falto la cohesión que otras naciones, más reducidas pero más unidas, ofrecían frente al extranjero

martes, 8 de enero de 2013

Los Austria:La Monarquia Hispanica

La historiografía viene utilizando la expresión Monarquía Hispana para referirse al conjunto de reinos y provincias bajo la soberanía de los monarcas españoles. 
Pero este entramado político que abarca territorios diseminados en 4 continentes, no forma una unidad compacta. Cada reino tenia:

 • Sus propias leyes y tradiciones
 • Sus instituciones de gobierno 
• Sus tribunales de justicia
 • Su sistema fiscal

Y dentro de cada uno de ellos existían elementos peculiares que diferenciaban REGIONES y CIUDADES entre sí, sin olvidar los privilegios relacionados con la PERTENENCIA DE SUS SUBDITOS a uno u otro ESTAMENTO

 Lo único que da cohesión al conjunto es el monarca,

 • que está por encima de todo y de toda norma de derecho positivo,
 • que no conoce superior en lo temporal,
 • que puede dar leyes y derogarlas, 
 • promueve guerras y firma la paz,
 • acuñar moneda, imponer tributos, conceder gracias, etc.

 ¿ A QUÉ TERRITORIOS NOS REFERIMOS?

 A un conjunto de BIENES PATRIMONIALES que el soberano recibe de sus padres y trasmite a sus hijos. Resultado de la política matrimonial de FERNANDO DE ARAGON, de la casualidad,  y por contar para F. Álvarez con una de las más tupidas y finas máquinas diplomáticas del siglo XVI, herencia de los RRCC, a la que se suma la formada en los Países Bajos al frente de la que esta su tía ( de Carlos) Margarita de Austria, y a demás a la firmeza de Carlos por conseguir por ejemplo el titulo imperial.( "Carlos V un hombre para Europa" Fernández Álvarez, pg.50) 
 

Así CARLOS DE GANTE recogió la herencia de 4 familias: 

Castilla, Aragón, Borgoña y la de los Habsburgo de Austria.
 1. Los de la Corona de Castilla:
 a) Reinos castellanos propiamente dichos: Castilla, León, Toledo, Murcia, Córdoba, Sevilla, Granada, etc.
 b) Y territorios anejos: Reino de Navarra, Provincias Vascongadas; las indias donde se crean dos virreinatos: Nueva España (Méjico) y Perú.

 2. Los de la Corona de Aragón:
 a) Reinos de Aragón y Valencia, Principados de Cataluña.
 b) Mas los territorios anejos de: Baleares, Reino de Nápoles y Sicilia. 

 3. La herencia de los Habsburgo: 
a) Flandes y el Franco Condado de María de Borgoña
 b) La dignidad Imperial y feudos en Alemania y Austria. 




Este conjunto de territorios que observamos en el mapa, según HENRY KAMEN “ España Imperial Anaya pg. 7, formaban una
 • federación de iguales y
 • gozaban de completa autonomía
 • las únicas excepciones eran AMERICA (que fue siempre tratada como una colonia) Y CANARIAS considerada desde el principio como conquista y LAS PLAZAS DEL NORTE DE AFRICA como Orán

 Para KEIMEN la designación imperial significo para la monarquía la ampliación aun más de sus relaciones con otros territorios, pero nunca ejerció dominio sobre ellos. Es lo que el historiador francés PIERRE CHAUNU ha descrito como “la gran alianza de las 16 coronas”

 No tiene pues nada de extraño que ante este panorama muchos castellanos, en 1520, temieran que los intereses Castilla quedaran subordinados a los de otras naciones, Castilla constituía unas de las partes de este conjunto y no precisamente en esas fechas el más importante

 ¿ CÓMO GOBERNARON ESTE ENTRAMADO POLITICO?

 Para FERNANDEZ ALVAREZ “ Felipe II y su tiempo” Espasa Calpe, la clave del gobierno de la monarquía católica está en el sistema polisinodial.
 El monarca tomaba sus decisiones asesorado por Consejos que elevaban al rey sus opiniones o sugerencias en documentos llamados “ consultas” para que el monarca decidiera. No olvidemos que estamos en una monarquía autoritaria, si bien en ocasiones delega sus decisiones.
 El procedimiento era muy común en la Europa del Renacimiento ( MOLA RIBALTA “ Edad Moderna” Espasa Calpe )
 En la monarquía Hispana, arranca de la reorganización hecha por los RRCC del CONSEJO REAL bajo medieval creado por JUAN I en 1385 tras la batalla de ALJUBARROTA
 Reorganización que dio lugar a tres Consejos: Castilla Aragón y Santo Oficio.  Que Carlos I y Felipe II irán completando.

 Si analizamos el esquema que ELLIOT nos propone en “ la España Imperial”, los podemos agrupar en.
 • Consejos asesores y ministeriales 
Y consejos territoriales
 De estos consejos merecen una atención especial el de ESTADO y el de la INQUISICIÖN por tratarse en ellos problemas que interesan al conjunto de la monarquía: la política exterior y la religión.  Junto a ellos destaca Fernández ALVAREZ “ Felipe II y su mundo”: El de CASTILLA como núcleo de la monarquía, HACIENDA responsable de los ingresos y del control del gasto publico, y  el de INDIAS que controlaba el imperio de Ultramar

 


Realicemos un breve análisis de algunos de ellos:

 EL CONSEJO DE ESTADO 

Tiene su origen en una de las 5 salas del Consejo de Castilla durante los RRCC ( Justicia, Santa Hermandad, Hacienda, Aragón y Estado.) Y transformado por Carlos I en Consejo Independiente, en 1526, ante la necesidad de su política exterior.
Su misión principal es deliberar sobre política exterior y defensa
Conviene recordar que la política exterior es más una política dinástica propia del soberano que una política nacional común a la monarquia en su conjunto
Por lo que la CORONA DE ARAGÖN nunca llegó a sentirse comprometida con las actividades diplomáticas y bélicas. Y el peso caerá sobre CASTILLA de donde saldrán los hombres y los recursos.
Se diferencia de los demás consejos en que es presidido por el rey. Lo que se cumple con Carlos I, pero Felipe II utilizo un intermediario el Secretario de Estado. Sus miembros proceden de las filas de destacados diplomáticos o de las campañas militares, al no ser tan importante la formación jurídica como la experiencia en materia de trato con otras Naciones Por Ultimo decir que al Consejo de Estado le correspondía también el control de la red de EMBAJADAS que eran: Italia (Roma, Venecia y Génova), Viena, Francia, Inglaterra y Portugal.
El cargo de embajador era apreciado no por el sueldo o el reconocimiento que implicaba sino como un paso para avanzar en la carrera de honores. 

 CONSEJO DE LA INQUISICIÓN:

 Uno de los órganos más poderosos de la monarquía de los RRCC, asumido por los Austria mayores convencidos de tener en sus manos un formidable instrumento para el control ideológico
 La Inquisición era la única institución común a la Corona de Cartilla y a la Corona de Aragón y para JOSÉ PEREZ se impuso la unidad religiosa a falta de unidad nacional 
 Hay que descartal la idea de que la inquisición española del XVI fuera una institución religiosa bajo el control de Roma, aunque fuera el Papa el que confirmara el cargo de inquisidor mayor a propuesta del la corona. 

 CONSEJO DE HACIENDA 

 Organizado por CARLOS I en 1524 según un modelo de los Países Bajos y con el objetivo de poner en orden las finanzas regias tan desbarajustadas desde la muerte de Isabel la Católica. 
Se encarga de administrar los ingresos y financiar la política Exterior. En un principio se ocupo de las finanzas de Castilla pero termino finalmente ocupándose de las de toda la corona.

 INGRESOS :
 a) Lo INGRESOS ORDINARIOS DE LA CORONA eran de tres tipos: 
1. Rentas anuales
 2. Servicios votados en Cortes ( afectan a los pecheros de aquí que se aprueben fácilmente)
 3. Las rentas de gracia Pontificia: 
3.1. Las fijas: Las rentas de Maestrazgo (señoríos pertenecientes a las Ordenes Militares. Fueron incorporados por los RRCC a la corona. En tiempos de Carlos I sirvieron varias veces d4 garantía a los banqueros alemanes del Emperador. Alcanzaban gran extensión e importante fuente de riqueza con las minas de ALMADEN) Y las tercias que en realidad eran 2/9 del diezmo.
 3.2. Bulas de cruzada
 3.3. Subsidios eclesiásticos, muy protestados por el clero que los consideraban n atentado a sus privilegios.
  Los dos últimos necesitaban se la aprobación del Pontífice.

Los ingresos reales: que eran básicamente: 
1. Las Alcabalas
2. Y el quinto de las remesas de indias 
3. A las que se unían otras regalías de menor cuantía como la seda de Granada, las salinas, aduanas, e incluso licencias para enviar esclavos a las Indias, verdadera trata de negros de la que se beneficiaba el rey 

 CONSEJO DE ORDENES MILITARES 

 Se creó en 1495, como resultado de la incorporación de los MAESTRAZGOS y con el fin de administrar el patrimonio de las mismas y aconsejar a los reyes sobre el mejor reparto de las prebendas y encomiendas 

De los consejos territoriales destaquemos el de CASTIILLA CONSEJO DE CASTILLA 

 En el descansa el monarca para la administración de la JUSTICIA en el ámbito castellano aunque esta fuera su principal función, lo cierto es que según FERNÁNDEZ ALVAREZ un examen de su funcionamiento en la de la documentación de SIMANCAS permite comprobar que también funcionaba como una especie de ministerio de fomento y de cultura, pues tanto se interesaba en cuestiones económicas como el abastecimiento del reino, como de la Universidad. Estaba muy conectado con dos órganos uno político, las CORTES CASTELLANAS el presidente del consejo solía presidir las Cortes Y otro económico la MESTA, el consejero mas antiguo ostentaba el cargo de Alcalde Entregador Mayor de la Mesta 

 ¿ Quien formaba el Consejo de Castilla?

 Los RRCC tras la victoria en la guerra civil con apoyo de las cortes, reforzaron el Consejo Real dando primacía a los LETRADOS ( 8 o 9 ) es decir al personal técnico en materia de justicia. Dejando limitada la presencia de la NOBLEZA a 2 0 3 caballeros dando la presidencia a un PRELADO. La primacía de los Letrados era tal que los acuerdos se podían tomar con su sola presencia, aunque faltaran los caballeros y el propio presidente De esta forma las Universidades adquirieron una mayor importancia.

 Los Austrias mayores siguieron esta norma: el presidente podía no ser un Prelado. El nº de letrados aumenta a 16 Proceden de las Universidades de Salamanca y Valladolid ( en ellas se exige a los estudiantes limpieza de sangre). Suelen ser segundones de la nobleza que buscan en esta vía el ascenso social, que les niega la primogenitura de sus casas, bajo el régimen estricto del Mayorazgo.

 A continuación nos falta mencionar los consejos vinculados a grandes áreas territoriales de aquella monarquía supranacional: Aragón, Indias, Navarra, Flandes, Portugal, que a diferencia del Consejo Real de Castilla que gobierna directamente la Corona de Castilla, estos Consejos no lo hacían sobre sus respectivos territorios, dirigidos como estaban por: Un VIRREY y GOBERNADORES Su sitio estaba en la corte al lado del rey. SUS ATRIBUCIONES se limitaban a asesorar al monarca, cuando sobrevenía un conflicto entre las autoridades virreinales y sus instituciones. 

 De todos ellos los mas importante:

 • El CONSEJO DE ARAGÓN:  Fundado en 1493, y es el primero desgajado por los RRCC
 • EL DE INDIAS: creado en 1524 para la administración global de la América española en sus aspectos: políticos, legislativos, judicial, comercial, militar. eclesiástico.

 Este seria el entramado sistema polisinodial que permitió a los Austrias gobernar el primer Imperio de los tiempos modernos.
 Esto fue posible para FERNANDEZ ALVAREZ, porque aquellos reyes supieron :
 • emplear la fuerza, mezclada con halagos en la zona nuclear de Castilla
• y el tacto y la negociación en las zonas más controvertidas y celosas de sus privilegios, como eran los reinos dependientes de la Corona de Aragón
 La variedad de asuntos tratados en los consejos y el volumen de información que pasaba por sus manos aconsejo, la creación de JUNTAS donde resolver las cuestiones más urgentes sin necesidad de reunir a todos los miembros del Consejo, facilitando las tareas de gobierno.
 En el XVII la proliferación de las Juntas se debió más al deseo de los VALIDOS de debilitar el poder de los Consejos.
 El VALIDO, cargo político que jamás fue institucionalizado y que debe su poder a la confianza que el monarca deposita en un individuo para que gobierne en su nombre.

 Suscito una viva polémica: 
• Mientras unos consideran que usurpa la voluntad del rey, y se interpone entre este y los súbditos, impidiendo que las quejas lleguen a la cúspide del poder
 • Otros, sin embargo lo consideran necesario dada la complejidad del sistema de gobierno. 

Pero las criticas al cargo, sin duda, estaban condicionadas por intereses partidistas, ya que la privanza representa el interés de la nobleza por acaparar la dirección política de la monarquía a espensa de los Consejos; algo que no podía ser bien visto por quienes aspiraban a encumbrarse socialmente a través del servicio al rey en la administración, y que son eclipsados por los validos.
 Junto a las instituciones de gobierno propias de la monarquía hay que señalar los ORGANOS DE REPRESENTACIÖN DE CADA REINO: LAS CORTES en los que estaban representados los distintos estamentos que formaban el tejido social.
 Las Cortes Castellanas distan mucho de ajustarse a esta norma, por la evolución iniciada en tiempos de los RRCC., y acelerada en el reinado de Carlos I 

 Tema que trataremos en la próxima entrada

viernes, 30 de noviembre de 2012

Clara Compoamor.



 Nace en el madrileño barrio de Maravillas en febrero de 1888, en una familia humilde.
 En 1909 al morir su padre, deja sus estudios y se poner a trabajar en el cuerpo de Correos y Telégrafos.
 En 1914 decide seguir estudiando a la vez que trabaja de secretaria en el periódico “La Tribuna”.
 Con 36 años se licencia en derecho, empezando a ejercer de abogada en 1926 y siendo una de las primeras mujeres que actuó ante el Tribunal Supremo y ante un Tribunal Militar. 

Su trabajo como abogada se centró fundamentalmente en las cuestiones relacionadas con la capacidad legal de la mujer, la investigación de la paternidad y, tras la aprobación de la Ley de divorcio en 1932, a los casos de divorcio. Dos casos de divorcio muy célebres de aquella época en los que ejerció de defensora fueron, el de la escritora Concha Espina, de su marido Ramón de la Serna y Cueto, y el de Josefina Blanco, de Valle-Inclán.

 En 1929 fundó con otras cuatro abogadas europeas la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas , que todavía existe con sede en París.

 Con Azaña forma parte de la junta directiva del Ateneo de Madrid y se declara republicana; a la pregunta de un periodista "¿Monarquía o República?, respondió ¡República, República siempre!. " Me parece la forma de gobierno más conforme con la evolución natural de los pueblos...." Mostrándose, siempre, republicana de centro-izquierda y siempre defensora a ultranza de la libertad y de la igualdad de derechos para la mujer. 

 Tras la dictadura de Primo de Rivera, entra a formar parte del Partido Radical y se presenta a las elecciones de 1931 por el Partido Radical ("republicano, liberal, laico y democrático", era su lema) para las Cortes Constituyentes de la Segunda República, obteniendo un escaño como diputada por Madrid. Curiosamente, una mujer podía ser elegida diputada, pero no podía votar en las elecciones a diputados de las Cortes. ¡ Curioso¡ . 

 En el periodo constituyente, participa en la comisión encargada de redactar la Constitución republicana, siendo la primera mujer que habla en las Cortes Españolas. Estamos en septiembre de 1931. Desde su tribuna ejercerá una enardecida defensa del sufragio femenino en España, con la oposición de sus propios compañeros de partido.



Por contradictorio que pueda parecer, casi toda la izquierda lo rechazaba, pues creían que la mujer estaba demasiado influenciada por la Iglesia y la tradición, lo cual supondría que su voto iría a parar irremediablemente a la derecha, peligrando la República misma. La derecha, contraria a la emancipación de las mujeres, apoya, sin embargo, a Clara Campoamor por los motivos que esgrime Victoria Kent, y la izquierda, pensando que los votos de éstas les serán favorables a su formación.

 Clara Campoamor se mantiene fiel a sus principios y defiende el derecho de las mujeres a ser consideradas ciudadanas por encima del sentido de su voto. Al final, y con una apretada victoria impone sus tesis y entra en la Historia como la principal artífice de la inclusión del voto femenino en España, recogido en la Constitución de 1931, que en su artículo 36 dispone que “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”.

 En las elecciones de 1934, la CEDA se proclama vencedora y toda la izquierda culpa de su derrota a Clara Campoamor. Es su muerte política.
 En 1936, tras el golpe militar del general Franco contra la República Española, Clara Campoamor se exilia a Francia, Argentina y a Laussanne donde fallece en 1972 sin haber tenido la oportunidad, ante las condiciones impuestas por parte del gobierno franquista, de regresar a España como era su deseo. 


Interesante el video de TV:

"Clara Campoamor. La mujer olvidada"


Discurso de Clara Campoamor ante las Cortes el 1 de octubre de 1931, donde quedaría aprobado el voto femenino en España.

" Señores diputados: lejos yo de censurar ni de atacar las manifestaciones de mi colega, señorita Kent, comprendo, por el contrario, la tortura de su espíritu al haberse visto hoy en trance de negar la capacidad inicial de la mujer. Creo que por su pensamiento ha debido de pasar, en alguna forma, la amarga frase de Anatole France cuando nos habla de aquellos socialistas que, forzados por la necesidad, iban al Parlamento a legislar contra los suyos. Respecto a la serie de afirmaciones que se han hecho esta tarde contra el voto de la mujer, he de decir, con toda la consideración necesaria, que no están apoyadas en la realidad. Tomemos al azar algunas de ellas. ¿Que cuándo las mujeres se han levantado para protestar de la guerra de Marruecos? 
Primero: ¿y por qué no los hombres? 
Segundo: ¿quién protestó y se levantó en Zaragoza cuando la guerra de Cuba más que las mujeres? ¿Quién nutrió la manifestación pro responsabilidades del Ateneo, con motivo del desastre de Annual, más que las mujeres, que iban en mayor número que los hombres? ¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se les concederá como premio el derecho a votar? ¿Es que no han luchado las mujeres por la República? ¿Es que al hablar con elogio de las mujeres obreras y de las mujeres universitarias no está cantando su capacidad? Además, al hablar de las mujeres obreras y universitarias, ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecen a una clase ni a la otra? ¿No sufren éstas las consecuencias de la legislación? ¿No pagan los impuestos para sostener al Estado en la misma forma que las otras y que los varones? ¿No refluye sobre ellas toda la consecuencia de la legislación que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno? ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad? Y ¿por qué no los hombres? ¿Por qué el hombre, al advenimiento de la República, ha de tener sus derechos y han de ponerse en un lazareto los de la mujer? Pero, además, señores diputados, los que votasteis por la República, y a quienes os votaron los republicanos, meditad un momento y decid si habéis votado solos, si os votaron sólo los hombres. ¿Ha estado ausente del voto la mujer? Pues entonces, si afirmáis que la mujer no influye para nada en la vida política del hombre, estáis –fijaos bien– afirmando su personalidad, afirmando la resistencia a acatarlos. ¿Y es en nombre de esa personalidad, que con vuestra repulsa reconocéis y declaráis, por lo que cerráis las puertas a la mujer en materia electoral? ¿Es que tenéis derecho a hacer eso? No; tenéis el derecho que os ha dado la ley, la ley que hicisteis vosotros, pero no tenéis el derecho natural fundamental, que se basa en el respeto a todo ser humano, y lo que hacéis es detentar un poder; dejad que la mujer se manifieste y veréis como ese poder no podéis seguir detentándolo. No se trata aquí esta cuestión desde el punto de vista del principio, que harto claro está, y en vuestras conciencias repercute, que es un problema de ética, de pura ética reconocer a la mujer, ser humano, todos sus derechos, porque ya desde Fitche, en 1796, se ha aceptado, en principio también, el postulado de que sólo aquel que no considere a la mujer un ser humano es capaz de afirmar que todos los derechos del hombre y del ciudadano no deben ser los mismos para la mujer que para el hombre.
 Y en el Parlamento francés, en 1848, Victor Considerant se levantó para decir que una Constitución que concede el voto al mendigo, al doméstico y al analfabeto –que en España existe– no puede negárselo a la mujer. No es desde el punto de vista del principio, es desde el temor que aquí se ha expuesto, fuera del ámbito del principio –cosa dolorosa para un abogado–, como se puede venir a discutir el derecho de la mujer a que sea reconocido en la Constitución el de sufragio. Y desde el punto de vista práctico, utilitario, ¿de qué acusáis a la mujer? ¿Es de ignorancia? Pues yo no puedo, por enojosas que sean las estadísticas, dejar de referirme a un estudio del señor Luzuriaga acerca del analfabetismo en España. Hace él un estudio cíclico desde 1868 hasta el año 1910, nada más, porque las estadísticas van muy lentamente y no hay en España otras. ¿Y sabéis lo que dice esa estadística? Pues dice que, tomando los números globales en el ciclo de 1860 a 1910, se observa que mientras el número total de analfabetos varones, lejos de disminuir, ha aumentado en 73.082, el de la mujer analfabeta ha disminuido en 48.098; y refiriéndose a la proporcionalidad del analfabetismo en la población global, la disminución en los varones es sólo de 12,7 por cien, en tanto que en las hembras es del 20,2 por cien. Esto quiere decir simplemente que la disminución del analfabetismo es más rápida en las mujeres que en los hombres y que de continuar ese proceso de disminución en los dos sexos, no sólo llegarán a alcanzar las mujeres el grado de cultura elemental de los hombres, sino que lo sobrepasarán. Eso en 1910. Y desde 1910 ha seguido la curva ascendente, y la mujer, hoy día, es menos analfabeta que el varón. No es, pues, desde el punto de vista de la ignorancia desde el que se puede negar a la mujer la entrada en la obtención de este derecho. Otra cosa, además, al varón que ha de votar. No olvidéis que no sois hijos de varón tan sólo, sino que se reúne en vosotros el producto de los dos sexos. En ausencia mía y leyendo el diario de sesiones, pude ver en él que un doctor hablaba aquí de que no había ecuación posible y, con espíritu heredado de Moebius y Aristóteles, declaraba la incapacidad de la mujer. A eso, un solo argumento: aunque no queráis y si por acaso admitís la incapacidad femenina, votáis con la mitad de vuestro ser incapaz. Yo y todas las mujeres a quienes represento queremos votar con nuestra mitad masculina, porque no hay degeneración de sexos, porque todos somos hijos de hombre y mujer y recibimos por igual las dos partes de nuestro ser, argumento que han desarrollado los biólogos. Somos producto de dos seres; no hay incapacidad posible de vosotros a mí, ni de mí a vosotros. Desconocer esto es negar la realidad evidente. Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero sólo en virtud de un derecho que habéis (perdonadme la palabra, que digo sólo por su claridad y no con espíritu agresivo) detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al margen a la mujer. Yo, señores diputados, me siento ciudadano antes que mujer, y considero que sería un profundo error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que espera y confía en vosotros; a la mujer que, como ocurrió con otras fuerzas nuevas en la revolución francesa, será indiscutiblemente una nueva fuerza que se incorpora al derecho y no hay sino que empujarla a que siga su camino. No dejéis a la mujer que, si es regresiva, piense que su esperanza estuvo en la dictadura; no dejéis a la mujer que piense, si es avanzada, que su esperanza de igualdad está en el comunismo. No cometáis, señores diputados, ese error político de gravísimas consecuencias. Salváis a la República, ayudáis a la República atrayéndoos y sumándoos esa fuerza que espera ansiosa el momento de su redención. Cada uno habla en virtud de una experiencia y yo os hablo en nombre de la mía propia. Yo soy diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar; que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven; que ha sido simpatía y apoyo para los hombres que estaban en las cárceles; que ha sufrido en muchos casos como vosotros mismos, y que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos es caminar dentro de ella. Señores diputados, he pronunciado mis últimas palabras en este debate. Perdonadme si os molesté, considero que es mi convicción la que habla; que ante un ideal lo defendería hasta la muerte; que pondría, como dije ayer, la cabeza y el corazón en el platillo de la balanza, de igual modo Breno colocó su espada, para que se inclinara en favor del voto de la mujer, y que además sigo pensando, y no por vanidad, sino por íntima convicción, que nadie como yo sirve en estos momentos a la República española