Con el blog pretendemos proporcionar al alumno, materiales y orientaciones para de repasar la Historia de España de 2º de Bachillerato

domingo, 18 de diciembre de 2011

Selectividad


Terminamos el trimestre con “sonrisas y lágrimas”. Lo pasado, pasado y a ponernos las pilas para el nuevo año. Aprovechad el tiempo, que hay tiempo para todo. Pasad unas felices fiestas y disfrutad, pero no os descuidéis… Y en algun "rato" ir preparando la recuperación, o planificando la prueba de selectividad.

Os dejo los enlaces.

CRITERIOS DE LA PRUEBA DE HISTORIA DE ESPAÑA





http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/paginas/distrito/examenes_sel_m25/criterios_selectividad/criterios_sel_texto_historico.pdf



viernes, 2 de diciembre de 2011

Repasamos: Pelicula, vídeos y textos

Materiales para trabajar el examen de evaluación:









Texto: analiza siguiendo el esquema de clase:




“Los diferentes hechos de la revolución española se sucedieron con sorprendente rapidez. Las provincias más alejadas de la capital proclamaron la guerra contra los franceses, y llegó el momento en que había que tomar partido en el enfrentamiento inevitable [...]. Yo estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer tranquilo bajo la forma de gobierno a que estaba acostumbrado mientras el país se libraría de una dinastía de la que no era posible esperar ninguna mejoría, la humillación política de recibir un nuevo rey de manos de Napoleón quedaría ampliamente compensada con los futuros beneficios de esta medida. En efecto, en pocos años la nueva familia real se identificaría con el país.
Muchos de los españoles más ilustres y honestos se habían puesto al lado de José Bonaparte. Se había preparado el marco de una Constitución que, a pesar de la forma arbitraria con la que había sido impuesta, contenía la declaración explicita del derecho de la nación a ser gobernada con su propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey. La Inquisición [... iba a se abolida inmediatamente, y lo mismo sucedía con las órdenes religiosas [...]”.


Escritos de José María Blanco White









PELICULA y CINE ONLINE : Los fantasmas de Goya



Si quieres ver la pelicula pincha aqui

Drama. Biográfico / SINOPSIS: España, 1792. Goya era el pintor más famoso del país. Se desata el escándalo cuando su musa adolescente es acusada de herejía por un monje , importante miembro de la Inquisición.
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Criticas:

“Folletinesco borrón. (…) una película tópica hasta la desesperación, formalmente deshilvanada y absolutamente desdibujada respecto del tercero de sus protagonistas, Francisco de Goya” (Javier Ocaña: Diario El País)
“Más lienzo que pintura. (…) una película aseada y pasional, incluso cargada en lo melodramático (…) Puntuación: ** (sobre 5).” (E. Rodríguez Marchante: Diario ABC)


Ficha tecnica:

TITULO ORIGINAL Goya’s Ghosts (Los fantasmas de Goya)
AÑO 2006

DURACIÓN 118 min.

PAÍS UK
DIRECTOR Milos Forman
GUIÓN Milos Forman, Jean-Claude Carrière
MÚSICA José Nieto
FOTOGRAFÍA Javier Aguirresarobe
REPARTO Javier Bardem, Natalie Portman, Stellan Skarsgard, Randy Quaid, Michael Lonsdale, Blanca Portillo, Unax Ugalde, Simón Andreu, José Luis Gómez, Simón Andreu, Carlos Bardem
PRODUCTORA Coproducción GB-España; The Saul Zaentz Company
WEB OFICIAL http://wwws.warnerbros.es/goyasghost/



Las Cortes de Cádiz






Analiza:




INCORPORACIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES A LA NACIÓN

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurísdíccionales de cualquier clase y condición que sean.
2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdíccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. (...)
5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (...)
7. Quedan abolidos los privilegios que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. (...)
14. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto...

Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.




LA CONSTITUCIÓN DE 1812


En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española (…) podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...
Artículo 92.- Para ser elegido se requiere tener una renta anual proporcional, procedente de bienes propios
Artículo 168.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...
8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.
10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.
Artículo 247.- Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles y criminales (…) sino por el tribunal competente
Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
Artículo 258.- El Código Civil y Criminal y del Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía
Artículo 303.- No se usará nunca de tormento
Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin más restricción que las que marca la ley."


Cádiz, 19 de marzo de 1812

El Estatuto Real de 1834

Art1.º Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino
Art.24º Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes
Art.31.Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un decreto Real.
Art 32º. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey.
Art.37. El Rey suspenderá las Cortes en virtud de un decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros (…)
Art.38. En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria.


Aranjuez, 10 de Abril de 1834. -Francisco Martínez de la Rosa.

lunes, 28 de noviembre de 2011

La Guerra de la Independencia. Las cortes de Cádiz. Comentarios

Preparamos el examen. Para ello os dejo un vídeo que repasa el periodo y dos comentarios: un mapa y un grafico. Y el guión para resolver los comentarios.





Guerra de la Independencia:







¿Qué se representa en el mapa? ¿ Cual es la fecha ?.

Explica la información aporta el mapa. (Ayúdate de estas indicaciones que aparecen):

• Las flechas de la leyenda ¿qué indican?

• ¿Qué otros signos, colores, etc. aparecen representados?

• ¿Cuáles son las principales batallas?






¿Cómo se explica la presencia de tropas francesas en España?

¿Qué consecuencias tuvo?


Cortes de Cádiz:







1º.-
¿Qué tipo de gráfico es? , ¿qué información contiene?

¿A qué etapa histórica corresponde?

Agrupa los datos según estas categorías y coméntalos:

Haz la suma de todos los diputados

Suma el número de profesiones y sectores pertenecientes a la burguesía urbana (abogados, funcionarios, etc.) ¿qué porcentaje representaban?

¿Qué porcentaje representaban los eclesiásticos?

¿Y los nobles?

¿Hay algún representante de las clases populares (campesinos, artesanos, obreros, etc.)?

Por tanto, ¿qué grupo/s era/n más numeroso/s?.

2º.-

Interpreta y explica esos datos: ¿cómo influyeron esos números en la Constitución y la obra legislativa de las Cortes?

La burguesía urbana ¿con qué ideología se identificaría y, por tanto, que cambios desearía implantar?

¿Qué repercusión tendría en la Constitución el elevado número de eclesiásticos?

3º.-

¿Cómo influiría la situación de guerra y el ambiente liberal de Cádiz tanto en la elección de los diputados como en la obra que estos llevaron a cabo?

¿Qué circunstancias vivía el país en esos momentos?

¿Qué diferencias ideológicas separaban a diputados?

¿Por qué la Junta Central decidió convocar unas cortes?

¿Dónde se reunieron estas?

¿Qué obra llevaron a cabo? ¿Qué trascendencia histórica tendrá ésta?

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Herramientas para aprobar

Llego la hora de la verdad, hasta este momento muchos de vosotros habéis racaneado y pasado de refilón por la materia, pero todo tiene su final. Para que comencéis en serio os dejo dos recursos que pueden ser de utilidad.


¿ Cómo tomar apuntes?












¿Cómo enfrentar un Exámen? .



La Finalidad de los Exámenes


"Muchos estudiantes piensan que el examen es sólo un trámite enojoso, algo así como una barrera que es necesario vencer para obtener la nota aprobatoria.

Y alrededor de los exámenes se ha creado una atmósfera de terror a la mala suerte, a las injusticias del profesor, a la tradición de los nervios. En suma: examinarse es, para la gran mayoría de estudiantes, una tortura; aprobar un examen, para muchos de ellos, un verdadero azar. Por eso, es frecuente el empleo de una serie de recursos para eludirlos. Se posterga el encuentro hasta la última oportunidad posible y se piden nuevas fechas; se recurre a suplantaciones de personas; se plagia impunemente, y, si las pruebas son objetivas, se apela, cuando es posible, al azar para elegir, entre las respuestas sugeridas.

Si lo consideramos desde una perspectiva intelectual exacta, el examen es un medio para conocer el grado de progreso del aprendizaje. Tal evaluación no sólo es útil para aprobar o desaprobar a un estudiante, sino que permite al alumno conocer los frutos de su trabajo personal en el aprendizaje y el profesor los suyos en la enseñanza, de tal modo que las deficiencias observadas sirven para perfeccionar los métodos y para intensificar el esfuerzo en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

La Función de Repaso

En primer lugar, debemos recordar que el examen no es una etapa del estudio, sino la comprobación de aquello que se ha aprendido a lo largo de varios meses y que se ha reaprendido -repasado- durante unos cuantos días o semanas. Por lo tanto, prepararse para un exámenes repasar en brevísimo tiempo la materia del curso; no es, de ninguna manera, estudiar recién la asignatura.

El estudio de repaso debe consistir en una perfecta organización de cada tema, con sus datos y pasos lógicos fundamentales, hasta llegar a poseer un esquema completo de todos y cada uno de ellos, de modo que esté asegurado el desarrollo correcto de nuestra exposición.

El Desarrollo del Examen

Si se trata de resolver un examen del tipo tradicional, es conveniente organizar cada una de las respuestas antes de empezar a escribir. ¿Cuáles deben ser las características de la respuesta ? La respuesta debe ser ordenada, coherente y completa. Se evitará la divagación que se aparta del tema, así como también la reducción del examen a la reproducción memorística de un esquema desnudo, sin explicación alguna.

Dar paso, en el lenguaje estudiantil, es rendir una prueba oral o escrita de los conocimientos adquiridos. Cada alumno suele prepararse a su manera. Hay quienes, lejos de prepararse apelan a las "fichas" para el plagio.

Con respecto al paso o examen se recomienda lo siguiente:

◦Determinar previamente la hora de preparación de este tipo de estudio. Hay quienes estudian de noche y otros prefieren las primeras horas de la mañana.

◦En el caso esta preparación es un repaso. Y todo repaso debe iniciarse con una recapitulación.

◦El repaso de un asunto debe efectuarse en forma diferente de como se estudió la primera vez.

◦Al repasar es necesario tratar de responder la serie de preguntas que contiene el programa de estudios.

◦Siempre es bueno discutir el tema con los demás compañeros de estudios; intercambiar preguntas, hablar con ellos, crear situaciones, etc. todo ello es positivo.

◦Se recomienda prestar atención a los aspectos de la materia en las que se sabe que no está fuerte. Por ello, al repasar sus apuntes usa el subrayado.

◦Dar repaso rígido a los temas de estudio, justamente antes de la hora de prueba o examen, es recomendable. "

lunes, 21 de noviembre de 2011

La Guerra de la Independencia


Os dejo las dos presentación sobre la “Guerra de la Independencia” para que complementéis las notas de clase, y los contenidos del libro de texto..











Comentarios de texto relacionados con el tema:

(...) Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el gran peso del gobierno de mis Reinos (...) he determinado, después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y muy caro hijo príncipe de Asturias..MARZO DE 1808

Su Alteza real el Príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el Emperador de los Franceses, Rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona (...)

He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. (…) Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejara la Posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios

Así pues, por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendréislo entendido y así lo comunicareis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que éste último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el Emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando des6rdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos.

Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey = Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla., y la subsiguiente proclamación, el 7 de julio, de la Constitución de Bayona.




La monarquía absoluta... es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes... Por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. El deseo medio que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias es, con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España... Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... que se suspendan los efectos de la Constitución y decretos dictados en Cádiz y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia...