Con el blog pretendemos proporcionar al alumno, materiales y orientaciones para de repasar la Historia de España de 2º de Bachillerato

viernes, 11 de mayo de 2012

La España de Franco. Fundamentos ideologicos y apoyos sociales

Finalizada la Guerra Civil, España se encontraba económica y socialmente destrozada. La paz, fruto de la victoria militar sobre la Republica  y no  de de una negociación entre los dos bandos, permitió  a los vencedores imponer sus condiciones.
 

Y el nuevo régimen, paralela  a una feroz represión contra los sus oponentes, comienza la  implantación un nuevo sistema político, ideológico y social de raíz fascista, basado en el poder personal de Franco.


La creacción del Estado franquista.

Fundamentos ideológicos del franquismo:

  • Concentración del poder en manos de Franco: Jefe del Estado, Jefe de Gobierno, Jefe del Movimiento y generalísimo de los Ejércitos.
  • Anticomunismo: identificando con comunismo cualquier disidencia política, culpable de todos los males de España, y de origen extranjero.
  • Antiparlamentarismo: rechaza la democracia parlamentaria y proclama la superioridad de la " democracia organica" del régimen.
  • Nacionalcatolicismo: otorgó un gran poder a la Iglesia, que ejerce un dominio social  enorme en educación, censura, medios de comunicación, moral publica y privada, a cambio de la legitimidad que ésta aportó al régimen.
  • Tradicionalismo: exaltación de la "unidad de la Patria" y de las etapas historicas consideradas gloriosas: la España Imperial y la de los Reyes Católicos, cuyos signos se adoptaron y cuya historia era continuamente ensalzada, modelo de gloria y unidad para la patria, mientras que la España contemporánea, con el triunfo del liberalismo, solo era un despropósito.
  • Militarismo: exaltación del ejercito y de los valores y simbolos castrenses
  • Rasgos fascistas: partido unico, simbolos y uniformes, exaltación del caudillo ...



Democracia organica.


Si las democracias liberales se basaban en la libertad de asociación y en los partidos políticos, la democracia orgánica partía del hecho de que los órganos naturales de asociación eran tres:
 
  • La familia (donde se nace)
  • El municipio (donde se vive)
  • Y el sindicato (donde se trabaja)

 
El Régimen se definió como una democracia orgánica, fundamentada en la familia, el municipio y el sindicato, por considerarlas las unidades naturales y representativas de la sociedad.
Por tanto, la democracia verdadera sería aquella que recogiera la representación de estos tres órganos naturales de la sociedad, y no de los partidos políticos, que se presentaban como construcciones artificiales que únicamente servían para dividir y enfrentar a la sociedad.

Rasgos característicos del sistema:

 
  •  Concentración de todo el poder en la persona de Franco, hombre providencial que asumió al mismo tiempo la Jefatura del Estado y la Presidencia del Gobierno. Era también Generalísimo de los Ejércitos y Jefe Nacional del Movimiento.
  •  Restricción de las libertades de asociación y reunión.
  •  Inexistencia de partidos políticos.
  •  Los grupos que apoyaron el Alzamiento contra el Frente Popular quedaron aglutinados en un partido único (Movimiento nacional).
  •  Asignación del mantenimiento del orden público a las Fuerzas Armadas, el Ejército asumió competencias policiales.
  • Prohibición de los sindicatos de clase, adoptando la concepción falangista de sindicato vertical en el que se encuadran patronos y obreros. La prohibición de la huelga y subordinación del sindicato vertical al Gobierno
  • Control de la información por la censura (que aprueba o prohíbe las informaciones) y la propaganda (divulga los principios fundamentales y los logros del régimen).
  • El nacionalcatolicismo (fundamentalismo religioso y una visión afecta al régimen y al Caudillo, elegido por Dios para la salvación de España).




Artículo 6º de la LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (BOE de 10 de enero de 1967)

 


 El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación: personifica la soberanía nacional.
  • Ejerce el poder supremo político y administrativo.
  • Ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento,
  • Cuida de la más exacta observancia de los Principios del Movimiento y demás Leyes Fundamentales del Reino.
  • Asegura la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional.
  • Garantiza y asegura el regular funcionamiento de los altos órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos.
  • Sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución.
  • Ejerce el mando supremo de los ejércitos de tierra, mar y aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del estado en el exterior.
  • En su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia.
  • Confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores
Leyes Fundamentales:


Nombre con que el Régimen de Franco designaba a las leyes de rango superior, cuyo contenido se parecía, solo en apariencia, al de las diferentes partes de una Constitución en un Régimen democrático: declaración de principios ideológicos, derechos fundamentales del individuo, naturaleza y organización del Estado y sus instituciones, etc.



A lo largo del Régimen se promulgaron SIETE LEYES FUNDAMENTALES:
  • Fuero del Trabajo (1938).
  • Ley de Cortes (1942)
  • Fuero de los Españoles (1945).
  • Ley del Referéndum Nacional (1945).
  • Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947) .
  • Ley de Principios Fundamentales del Movimiento (1958).
  • Ley Orgánica del Estado (1967) .



Textos e imágenes  de unos años difíciles:



Ley de Principios del Movimiento



 “Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la cruzada, los siguientes:

1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria, es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

2.- La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirara su legislación.

3.- España raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración  de la justicia y la paz entre las naciones.

4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio a la Patria.

6.- Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicatos, son estructuras básicas de la comunidad nacional.

7.- La forma política del Estado nacional es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional (…), la Monarquía tradicional, católica y representativa.
  
8.- El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones. La participación del pueblo en las tareas legislativas (…) se llevará a cabo a través de la familia, el municipio y el sindicato (…) Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.
9. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del  Trabajo, inspirará la política y las leyes.”



Los Principios del Movimiento. 1958


"Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional; delimitar las atribuciones ordinarias de la suprema magistratura del Estado (…)
Artículo 2º. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
Artículo 4º. El Movimiento Nacional (…), informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles (…)
Artículo 6º. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; (…) sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos (…); vela por la conservación del orden público (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (…)."


Ley Orgánica del Estado (1967




El Fuero de los españoles

"Art.1.- El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Art. 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las Leyes establezcan.
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas, mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.
Art. 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las Leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España. "

Francisco Franco. Boletín oficial del Estado. 18 de julio de 1945


Ley de Responsabilidades Políticas
"Art.1.- Se declara la responsabilidad política de las personas (…) que desde el 1 de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2.- Quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos adheridos a este (…), las organizaciones separatistas y todas aquellas que se han opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.
Art. 3.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida (…) de sus bienes."

Francisco Franco. 9 de febrero de 1939.



Ley sobre represión de la masonería y del comunismo, 1940


“(...) DISPONGO:

"Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.

Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.

Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores (...)”

BOE, 2 de marzo de 1940




Proclamación del príncipe Juan Carlos como sucesor en la Jefatura del Estado


"EL VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es (...) la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete (...) modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete (...) establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes a persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente (...).

Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificaciónconcurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.
Francisco Franco

BOE, 23 de julio de 1969



La mujer y el franquismo:

La mujer era esposa, madre y reserva de los valores espirituales. 
Se protegió a la familia como núcleo vital del nuevo Estrado y se prohibió el matrimonio civil, la contracepción y el divorcio. Se estimuló la procreación y se premió a las familias numerosas. 
La legislación española, inspirada en el Código de Napoleón, comparó a la mujer casada con menores de edad. 

 
La mayor parte de la normativa laboral contenía la condición de que las mujeres abandonasen el trabajo al casarse. Se prohibió que las mujeres ejercieran una serie de profesiones, como abogada del Estado, notaria o diplomática. 
Con fines morales se prohibió también la educación mixta. 

 
 El ideal femenino era el del sacrificio, de la obediencia y el de la subordinación.
 Era natural que el feminismo se convirtiera en algo satánico antifemenino y antinatural. 
Las reclamaciones de igualdad entre el hombre y la mujer eran una equivocación, ya que para los ideólogos falangistas y para las voces que se hacían oír dentro de la Iglesia Dios había marcado desde el principio la distinción entre los roles sexuales, y había creado al hombre como un ser activo y a la mujer, como un ser pasivo. 

 
 Sin embargo, aunque el Fuero del Trabajo había establecido que el Estado se encargaría de liberar a la mujer casada del taller y la fábrica, la crisis de finales de los cincuenta, obligó a una serie de revisiones de la política económica del régimen. La expansión industrial necesitaba incrementar la población laboral, y especialmente la más barata, y se recurrió a la mano de obra femenina. La nueva sociedad de consumo estaba más preocupada por su bienestar económico que por las órdenes ideológicas del régimen.


Consejos para ser "feliz"



Los mandamientos de la mujer española 

1º. La mujer española y cristiana no concurrirá a espectáculos (cines, teatros y diversiones) que tengan la menor tacha moral.
 2º. La mujer española y cristiana no frecuentará los cafés y lugares públicos de recreo 
3º. La mujer española y cristiana no admitirá la compañía de ningún hombre con quien no la una un parentesco muy próximo y jamás se permitirá pasear del brazo de un hombre
 4º. La mujer española y cristiana no usará vestidos que dejen al descubierto una parte del pecho o de la espalda o se ciñan a las sinuosidades del cuerpo. 
5º. La mujer española y cristiana no vestirá trajes cortos o sin mangas
 6º. La mujer española y cristiana no hará uso de pinturas 
7º. La mujer española y cristiana no estará fuera de casa, ni en casa, sin medias o con medias trasparentes que equivalgan a la desnudez 
8º. La madre española y cristiana no consentirá que sus hijas o criadas quebranten ninguna de las reglas anteriores de austeridad y modestia.

 Agustín Parrado, Arzobispo de Granada. 24 de junio de 1937. 






Circular sobre la moralidad en las playas 


Al acercarse la estación estival, y en defensa de la moralidad pública, esta Dirección General de Seguridad hace públicas las siguientes disposiciones, habiéndose cursado a las autoridades competentes instrucciones en el sentido de imponer sanciones a todos cuantos las infrinjan:
 1.- Queda prohibido el uso de prendas de baño indecorosas, exigiendo que cubran el pecho y espaldas debidamente, además de que lleven faldas para las mujeres y pantalón de deporte para los hombres.
 2.- Queda prohibida la permanencia en playas, bares, bailes y, en general, fuera del agua, en traje de baño, ya que éste tiene su empleo adecuado y no puede consentirse más allá de su verdadero destino.
5.- Quedan prohibidos los baños de sol sin albornoz, con excepción de los tomados en solarios tapados al exterior. Por la autoridad gubernativa se procederá a castigar a los infractores, haciéndose público el nombre de los corregidos. 






Para terminar de haceros una idea de las condiciones de la mujer durante el franquismo, la exigencia de la autorización marital para el ejercicio de los derechos laborales se mantiene vigente hasta la Ley de Relaciones Laborales de 1976, de forma que hasta esa fecha es necesaria la autorización marital en los actos jurídicos o económicos, algo tan simple como firmar un contrato de trabajo o abrir una cuenta en un banco necesitaba la aprobación legal del marido. 


La escuela:

 
Observar las imágenes, sobran las palabras




Los apoyos del régimen franquista:


Franco se rodeo de grupos de poder, denominados “familias” procurando mantener entre ellas un equilibrio y cuya influencia se apreciaba por el número de representantes que tenían en los gobiernos de Franco:

 • El Ejército protagonista del alzamiento y del triunfo en la guerra, será la columna vertebral del régimen. Sus altos mandos estarán presentes en los gobiernos y ocuparan las carteras relacionadas con la defensa del Estado. Como garante del orden franquista, ejerció jurisdicción sobre los delitos de opinión, siendo militares los tribunales que juzgaban los delitos políticos. Los valores militares y los símbolos castrenses tendrán un papel destacado en las manifestaciones del régimen (desfiles, actos de exaltación a la bandera, etc.)

• La Iglesia católica, desde el principio, se identificó con Franco, al que concedió el inaudito privilegio de entrar bajo palio en los recintos sagrados. Su papel en la sociedad fue inmenso; la enseñanza religiosa pasa a ser obligatoria en todos los niveles, incluida la universidad, y su moral se impone incluso en el ámbito privado.

• Falange proporciona su ideología y sus símbolos, además de las organizaciones que permiten encuadrar a toda la sociedad: los jóvenes en el Frente de Juventudes, las mujeres en la Sección Femenina, etc. En los años 40 fue el principal grupo de poder, con el cuñado de Franco, R. Serrano Súñer, al frente, pero tras la derrota del fascismo en la II Guerra Mundial, su influencia fue decayendo, y su organización, bajo el férreo control del Caudillo, fue utilizada convenientemente por éste en su provecho.

• Los monárquicos, que apoyan inicialmente a Franco, se distancian a medida que el franquismo se consolidaba como régimen, sin dar paso a la restauración monárquica que ellos esperaban. La Ley de Sucesión de 1947 que permitía a Franco nombrar sucesor los aleja definitivamente del régimen al verse postergados los derechos de D. Juan de Borbón.

• Los apoyos sociales, además de las familias citadas, que respaldan al régimen, desde el propio alzamiento, son los grandes propietarios agrícolas, industriales y banqueros, que recuperan su hegemonía económica, social y política. A este núcleo se sumaron las clases medias rurales y la pequeña burguesía urbana. Surgió, además, una clase de nuevos ricos cuya fortuna procede del estraperlo en el mercado negro, y por tanto su propia existencia sólo era posible por la corrupción permitida por el régimen.

 • Por otra parte, la fuerte represión y las duras condiciones de vida impedían cualquier contestación de la clase obrera, y el régimen consiguió que el “apoliticismo” se extendiera entre la mayor parte de la población.

Interesante:
"El servicio social" ( la mili de la mujer)
" El sindicato vertival"
" La historia de ETA"
" El contubernio de Munich"

lunes, 7 de mayo de 2012

La Guerra Civil Española

La Guerra Civil Española fue un conflicto social, político y militar que se desencadenó en España tras fracasar el golpe de estado del 17 y 18 de julio de 1936 llevado a cabo por una parte del ejército contra el gobierno de la Segunda República Española, y que se daría por terminada el 1 de abril de 1939 con el último parte de guerra firmado por Francisco Franco, declarando su victoria y estableciéndose una dictadura que duraría hasta 1975.
Textos de una guerra:




Circular preparatoria del alzamiento

"Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares ( ... ) El Directorio ejercerá el poder en toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten ( .. ) Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento Constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se determine ( ... ). Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes: a) Suspensión de la Constitución de 1931. b) Cese del Presidente de la República y miembros del gobierno (. .. ) d) Defensa de la Dictadura Republicana ( .. ) f) Disolución de las actuales Cortes ( ... ). El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas ( ... ) y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado."

 General Mola.
 Documento de circulación clandestina. (Archivo Histórico Militar).

¿Recuerda este plan el de algún dictador español anterior?



Manifiesto del general Franco

“Españoles: a cuantos sentís el santo amor a España, a los que en las filas del Ejército y la Armada habéis hecho profesión de fe en el servicio a la Patria, a cuantos jurasteis defenderla de sus enemigos hasta perder la vida, la nación os llama en su defensa. La situación de España es cada día más crítica, la anarquía reina en la mayoría de los campos y pueblos; autoridades de nombramiento gubernativo presiden, cuando no fomentan las revueltas: a tiros de pistola y ametralladoras se dirimen las diferencias entre los ciudadanos que alevosa y traidoramente asesinan sin que los poderes públicos impongan la paz y la justicia […]. ¿Es que se puede consentir un día más el vergonzoso espectáculo que estamos dando al mundo? […] Españoles: ¡Viva España! ¡Viva el honrado pueblo español!” Tetuán, 17 de julio de 1936. ABC, jueves 23 de julio de 1936. Edición de Andalucía, pág. 1 Decreto de unificación de FET y de las JONS Una acción de gobierno eficiente exige supeditar al destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles (...) Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora de la victoria, urge acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el Estado nuevo el pensamiento y estilo de nuestra Revolución Nacional (…) Por todo lo expuesto, DISPONGO: Artículo primero: Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento, se denominará Falange Española Tradicionalista y de las JONS. Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos (…)

 Dado en Salamanca a diecinueve de abril de 1937. Francisco Franco.



La posición de la Iglesia



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En la Guerra Civil la sociedad se dividió en dos sectores enfrentados. Los elementos más reaccionarios de la sociedad (ejército, propietarios agrarios, Iglesia y grupos católicos...) se opusieron al acceso al poder de los grupos de la pequeña burguesía y sectores obreros que estaban realizando un proceso reformista que atentaba contra sus seculares privilegios. La cultura también se hizo eco del conflicto, decantándose mayoritariamente por la República, la cual podía dar cabida a corrientes más eclécticas e innovadoras, mientras que en el bando sublevado se impuso una cultura monolítica imbuida de valores patrióticos y religiosos, cuya muestra fue el poeta José María Pemán y su Poema de la Bestia y el Ángel. La literatura republicana se hizo combativa de la mano de Miguel Hernández, Altolaguirre, Alberti, Cernudan...

Aquí tienes algunos ejemplos de poemas:

 http://www.jesusfelipe.es/poemasguerraacivil.htm
(Antología de poémas sobre la Guerra Civil)
http://www.mhernandez.narod.ru/viento.htm
(Miguel Hernández)
 http://www.guerracivil.org/ALBERTI/madrid.htm
 (Rafael Alberti)
http://usuaris.tinet.cat/elebro/poe/leon/leon17.html
(León Felipe)
http://www.poesia-inter.net/amach332.htm
 (Antonio Machado)


Son interesantes para estudiar la guerra y el pensamiento de esos años reparar los carteles, os dejo dos direcciones:

Carteles:
 http://www.guerracivil.org/Carteles/Index.htm
 http://centros1.pntic.mec.es/ies.maria.moliner3/guerra/nacional.htm

La Guerra Civil española es uno de los temas más tratados por historiadores, periodistas, novelistas, guionistas, etc., por ello sin infinidad las páginas, muy diversas, que encontraréis sobre el tema. Ahí va un pequeño listado:
rtve dedica un espacio a la conmemoración del fin de la guerra con materiales de su archivo documental:
En la edición digital de El País se recuerda el final de la guerra. Hay artículos y un vídeo con algunos supervivientes de ambos bandos. Muy interesante.
Los periódicos han dedicado especiales en el 75 aniversario de la contienda:

domingo, 22 de abril de 2012

La Segunda Republicas: textos e imágenes


"Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra patria se mostró siempre generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz forcejeo contra los que las combaten; pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como única señora de sus destinos. También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor de la Patria. Pido a Dios que también como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles."

 14 de abril de 1931

Alfonso, Rey



14 de abril 1931.   Puerta del Sol, Madrid

Gobierno probisional
Resultado de los comicios a Cortes Constituyentes




La Constitución de 1931 España, en uso de su soberanía y representada por la Cortes Constituyentes, decreta esta Constitución: Art. 1º.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de las regiones y de los municipios. La bandera de la República Española es roja, amarilla y morada. Art. 2º.- Todos los españoles son iguales ante la ley Art. 3º.- El estado español no tiene religión oficial Art. 4º.- El castellano es el idioma oficial de la República (...) sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Art. 5º.- La capital de la República se fija en Madrid Art. 11º.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12. Art. 26º.- Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Art. 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conformen determinen las leyes. Art. 48.- La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La enseñanza será laica Art. 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce mediante el Congreso de los Diputados Art. 67.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Art. 75.- El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno Art. 86.- El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno. Art. 94.- La Justicia se administra en nombre del Estado (...) Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley. (Texto aprobado el 9 de diciembre de 1931) La República como Estado laico La revolución política, es decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las libertades públicas, ha resuelto un problema específico de importancia capital, ¡quién lo duda!, pero no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros problemas que han de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos problemas, a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, que es la reforma de lo propiedad, y este que llaman problema religioso, y que es en rigor lo implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la República (...). Cada uno de estas cuestiones, señores diputados, tiene una premisa inexcusable, imborrable en la conciencia pública, y al venir aquí, al tomar hechura y contextura parlamentaria es cuando surge el problema político. Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a eso que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica el pueblo español. Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde a la pregunta sobre el misterio de nuestro destino (...).


Diario de sesiones de los Corles, 13 de octubre de 1931
Discurso de Manuel Azaña




Declaraciones del episcopado ante la Constitución de 1931

“Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias (…) Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. (…) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva (…).”

 Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución
(diciembre, 1931)



 

El problema agrario.

«El nuevo régimen se instauró sin causar víctimas ni daños. Una alegría desbordante inundó el país. La República venía realmente a dar forma a las aspiraciones que desde los comienzos del siglo trabajaban el espíritu público, a satisfacer las exigencias más urgentes del pueblo. La sociedad española ofrecía los contrastes más violentos. En ciertos núcleos urbanos, un nivel de vida alto, adaptado a todos los usos de la civilización contemporánea, y a los pocos kilómetros, aldeas que aparecen detenidas en el siglo XIV. Casi a la vista de los palacios de Madrid, los albergues miserables de la montaña. Provincias del noroeste donde la tierra está desmenuzada en pedacitos, que no bastan para mantener al cultivador; provincias del sur y oeste, donde el propietario de 14.000 hectáreas detenta en una sola mano todo el territorio de un pueblo. La República, como era su deber, acentuó la acción del Estado. Acción inaplazable en cuanto a los obreros campesinos. El paro que afectaba a todas las industrias españolas, era enorme, crónico, en la explotación de la tierra. Cuantos conocen algo de la economía española saben que la explotación lucrativa de las grandes propiedades rurales se basaba en los jornales mínimos y en el paro periódico durante cuatro o cinco meses del año, en los cuales el bracero campesino no trabaja ni come. Con socialistas ni sin socialistas, ningún régimen que atienda al deber de procurar a sus súbditos unas condiciones de vida medianamente humanas, podía dejar las cosas en la situación que las halló la República.»

 Manuel Azaña: Causas de la guerra de España, 1939.




Análisis historiográfico sobre la reforma agraria.

“La única ocasión en que en España se dan las condiciones políticas adecuadas para emprender una reforma agraria que afectase a Andalucía en el seno de un estado liberal democrático es, como se sabe, durante la Segunda República. No obstante, el proletariado rural la había estado reivindicando desde mucho antes obteniendo como respuesta, en los más de los casos, la mera represión. (...) La agricultura tenía gran peso en la economía del país durante aquella época, lo que confería a los terratenientes un poder nada despreciable que además supieron agrandar mediante alianzas con otros sectores sociales de la derecha. Estas alianzas se vieron facilitadas porque otros problemas tales como las demandas autonómicas, la crisis económica, los conflictos laborales, la fuerza del sindicalismo extraparlamentario y el laicismo republicano, entre otros, se superpusieron a la cuestión agraria aglutinando con ello a la derecha tradicional que difícilmente iba a transigir a tantas y profundas reformas simultáneas.”


Pérez Yruela, M. y Sevilla Guzmán, E.: La dimensión política en la reforma agraria. Papers.
Revista de Sociología, nº 16

(diciembre, 1931)



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Discurso de Clara Campoamor ante las Cortes el 1 de octubre de 1931, donde quedaría aprobado el voto femenino en España

"Señores diputados: lejos yo de censurar ni de atacar las manifestaciones de mi colega, señorita Kent, comprendo, por el contrario, la tortura de su espíritu al haberse visto hoy en trance de negar la capacidad inicial de la mujer. Creo que por su pensamiento ha debido de pasar, en alguna forma, la amarga frase de Anatole France cuando nos habla de aquellos socialistas que, forzados por la necesidad, iban al Parlamento a legislar contra los suyos. Respecto a la serie de afirmaciones que se han hecho esta tarde contra el voto de la mujer, he de decir, con toda la consideración necesaria, que no están apoyadas en la realidad. Tomemos al azar algunas de ellas. ¿Que cuándo las mujeres se han levantado para protestar de la guerra de Marruecos? Primero: ¿y por qué no los hombres? Segundo: ¿quién protestó y se levantó en Zaragoza cuando la guerra de Cuba más que las mujeres? ¿Quién nutrió la manifestación pro responsabilidades del Ateneo, con motivo del desastre de Annual, más que las mujeres, que iban en mayor número que los hombres? ¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se les concederá como premio el derecho a votar? ¿Es que no han luchado las mujeres por la República? ¿Es que al hablar con elogio de las mujeres obreras y de las mujeres universitarias no está cantando su capacidad? Además, al hablar de las mujeres obreras y universitarias, ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecen a una clase ni a la otra? ¿No sufren éstas las consecuencias de la legislación? ¿No pagan los impuestos para sostener al Estado en la misma forma que las otras y que los varones? ¿No refluye sobre ellas toda la consecuencia de la legislación que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno? ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad? Y ¿por qué no los hombres? ¿Por qué el hombre, al advenimiento de la República, ha de tener sus derechos y han de ponerse en un lazareto los de la mujer? Pero, además, señores diputados, los que votasteis por la República, y a quienes os votaron los republicanos, meditad un momento y decid si habéis votado solos, si os votaron sólo los hombres. ¿Ha estado ausente del voto la mujer? Pues entonces, si afirmáis que la mujer no influye para nada en la vida política del hombre, estáis –fijaos bien– afirmando su personalidad, afirmando la resistencia a acatarlos. ¿Y es en nombre de esa personalidad, que con vuestra repulsa reconocéis y declaráis, por lo que cerráis las puertas a la mujer en materia electoral? ¿Es que tenéis derecho a hacer eso? No; tenéis el derecho que os ha dado la ley, la ley que hicisteis vosotros, pero no tenéis el derecho natural fundamental, que se basa en el respeto a todo ser humano, y lo que hacéis es detentar un poder; dejad que la mujer se manifieste y veréis como ese poder no podéis seguir detentándolo. No se trata aquí esta cuestión desde el punto de vista del principio, que harto claro está, y en vuestras conciencias repercute, que es un problema de ética, de pura ética reconocer a la mujer, ser humano, todos sus derechos, porque ya desde Fitche, en 1796, se ha aceptado, en principio también, el postulado de que sólo aquel que no considere a la mujer un ser humano es capaz de afirmar que todos los derechos del hombre y del ciudadano no deben ser los mismos para la mujer que para el hombre. Y en el Parlamento francés, en 1848, Victor Considerant se levantó para decir que una Constitución que concede el voto al mendigo, al doméstico y al analfabeto –que en España existe– no puede negárselo a la mujer. No es desde el punto de vista del principio, es desde el temor que aquí se ha expuesto, fuera del ámbito del principio –cosa dolorosa para un abogado–, como se puede venir a discutir el derecho de la mujer a que sea reconocido en la Constitución el de sufragio. Y desde el punto de vista práctico, utilitario, ¿de qué acusáis a la mujer? ¿Es de ignorancia? Pues yo no puedo, por enojosas que sean las estadísticas, dejar de referirme a un estudio del señor Luzuriaga acerca del analfabetismo en España. Hace él un estudio cíclico desde 1868 hasta el año 1910, nada más, porque las estadísticas van muy lentamente y no hay en España otras. ¿Y sabéis lo que dice esa estadística? Pues dice que, tomando los números globales en el ciclo de 1860 a 1910, se observa que mientras el número total de analfabetos varones, lejos de disminuir, ha aumentado en 73.082, el de la mujer analfabeta ha disminuido en 48.098; y refiriéndose a la proporcionalidad del analfabetismo en la población global, la disminución en los varones es sólo de 12,7 por cien, en tanto que en las hembras es del 20,2 por cien. Esto quiere decir simplemente que la disminución del analfabetismo es más rápida en las mujeres que en los hombres y que de continuar ese proceso de disminución en los dos sexos, no sólo llegarán a alcanzar las mujeres el grado de cultura elemental de los hombres, sino que lo sobrepasarán. Eso en 1910. Y desde 1910 ha seguido la curva ascendente, y la mujer, hoy día, es menos analfabeta que el varón. No es, pues, desde el punto de vista de la ignorancia desde el que se puede negar a la mujer la entrada en la obtención de este derecho. Otra cosa, además, al varón que ha de votar. No olvidéis que no sois hijos de varón tan sólo, sino que se reúne en vosotros el producto de los dos sexos. En ausencia mía y leyendo el diario de sesiones, pude ver en él que un doctor hablaba aquí de que no había ecuación posible y, con espíritu heredado de Moebius y Aristóteles, declaraba la incapacidad de la mujer. A eso, un solo argumento: aunque no queráis y si por acaso admitís la incapacidad femenina, votáis con la mitad de vuestro ser incapaz. Yo y todas las mujeres a quienes represento queremos votar con nuestra mitad masculina, porque no hay degeneración de sexos, porque todos somos hijos de hombre y mujer y recibimos por igual las dos partes de nuestro ser, argumento que han desarrollado los biólogos. Somos producto de dos seres; no hay incapacidad posible de vosotros a mí, ni de mí a vosotros. Desconocer esto es negar la realidad evidente. Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero sólo en virtud de un derecho que habéis (perdonadme la palabra, que digo sólo por su claridad y no con espíritu agresivo) detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al margen a la mujer. Yo, señores diputados, me siento ciudadano antes que mujer, y considero que sería un profundo error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que espera y confía en vosotros; a la mujer que, como ocurrió con otras fuerzas nuevas en la revolución francesa, será indiscutiblemente una nueva fuerza que se incorpora al derecho y no hay sino que empujarla a que siga su camino. No dejéis a la mujer que, si es regresiva, piense que su esperanza estuvo en la dictadura; no dejéis a la mujer que piense, si es avanzada, que su esperanza de igualdad está en el comunismo. No cometáis, señores diputados, ese error político de gravísimas consecuencias. Salváis a la República, ayudáis a la República atrayéndoos y sumándoos esa fuerza que espera ansiosa el momento de su redención. Cada uno habla en virtud de una experiencia y yo os hablo en nombre de la mía propia. Yo soy diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar; que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven; que ha sido simpatía y apoyo para los hombres que estaban en las cárceles; que ha sufrido en muchos casos como vosotros mismos, y que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos es caminar dentro de ella. Señores diputados, he pronunciado mis últimas palabras en este debate. Perdonadme si os molesté, considero que es mi convicción la que habla; que ante un ideal lo defendería hasta la muerte; que pondría, como dije ayer, la cabeza y el corazón en el platillo de la balanza, de igual modo Breno colocó su espada, para que se inclinara en favor del voto de la mujer, y que además sigo pensando, y no por vanidad, sino por íntima convicción, que nadie como yo sirve en estos momentos a la República española.



Reforma de la enseñanza, otro de los objetivos  de la Republica.






Difundir la cultura y que todos tuvieran derecho a disfrutar de ella vivieran donde vivieran.


La CEDA gana las elecciones.







1936. El Frente Popular




Programa del Frente Popular

Los partidos republicanos Izquierda Republicana, Unión Republicana y el Partido Socialista, en representación del mismo y de la Unión General de Trabajadores; Federación Nacional de Juventudes Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista (Ángel Pestaña), POUM, sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral y de norma de gobierno que habrán de desarrollar los partidos republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso de victoria. (...) Como suplemento indispensable de la paz pública, los partidos coaligados se comprometen: 1º A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933... 2º Se restablecerá el Imperio de la Constitución (...) Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a los campesinos, solicitada por los delegados del partido socialista. Consideran convenientes las siguientes medidas (...) No aceptan los partidos republicano las medidas de nacionalización de la Banca propuesta por los partidos obreros; conocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere ciertos perfeccionamientos... No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios (...) rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, fijar salarios mínimos (...) Impulsaran, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones complementarias (...)

Programa del Frente Popular. 15 de enero de 1936




Caracterización del Frente Popular por Manuel Azaña

“[...] y finalmente, el Frente Popular es lo que yo he descrito con insistencia machacona, y no otra cosa. A mí nadie me dicta líneas de conducta; primero, porque no es necesario, segundo, porque sería inútil. El Frente Popular es lo que es y lo que nosotros queremos que sea, no lo que quieren los demás. No es la revolución social, ni es la labor de entronizamiento del comunismo en España; no es eso. Es otra cosa, más fácil, más inmediata y más hacedera; es la reinstauración de la República en su Constitución y en los partidos republicanos, en los que la creamos, en los que la defendemos y estamos dispuestos a seguirla defendiendo y a crearla todos los días. Esta amalgama electoral no produce ningún confusionismo. Ni el Partido Socialista, ni el Partido Comunista se acaban con el Frente Popular, ni yo tampoco [...].”

Diario de sesiones del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 1936




Discurso de Gil Robles en las Cortes

 “[...] Convénzase el señor Casares Quiroga. Hay en el Frente Popular unos partidos que saben perfectamente a dónde van; no les ocurre lo mismo a otros que apoyan la política de S.S. Los grupos obreristas saben perfectamente a dónde van: van a cambiar el orden social existente; cuando puedan, por el asalto violento al poder, por el ejercicio desde arriba de la dictadura del proletariado; pero mientras ese momento llega, por la destrucción paulatina, constante y eficaz del sistema de producción individual y capitalista que está viviendo España. Para ello, un día son las perturbaciones, las agitaciones, las huelgas sistemáticas que retraen el capital, que producen la huida del capital, muchas veces con combinaciones y negocios criminales que soy el primero en condenar, que ocasionan el colapso de la economía. Otro día son bases del trabajo que no significan propiamente el deseo de legítimas reivindicaciones obreras, sino más bien el propósito de matar la producción capitalista, absorbiendo el beneficio de la producción, y, si es necesario, las mismas reservas de capital [...].”

Diario de sesiones
Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1936


Una pelicula  muy interesante, para entender la educación  " La lengua de las mariposas"


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