Con el blog pretendemos proporcionar al alumno, materiales y orientaciones para de repasar la Historia de España de 2º de Bachillerato

martes, 10 de enero de 2012

La sociedad española en el Siglo XIX.

A finales del siglo XIX, la demografía y la sociedad comenzaba a mostrar unos rasgos propios de una sociedad en desarrollo, como consecuencia de la Revolución Industrial.






Y es la burguesía comercial y financiera la que se impone como clase dominante al abrigo de la industrialización:














TEXTOS:


Actas del Congreso obrero de Barcelona

Hemos dicho que somos internacionales, que deseamos la abolición de la propiedad individual; que deseamos que los instrumentos del trabajo pertenezcan a las sociedades obreras y que deseamos la abolición del derecho de herencia; no debemos ser de ningún partido político, y si no, a vosotros todos delegados pregunto: ¿sabéis que algún partido político haya dicho que aceptaba las ideas de la Internacional? Pues si no aceptan nuestras ideas, ¿con qué derecho pretenden que vayamos a ayudarlos? Y si ellos aceptan la emancipación social de los trabajadores, ¿por qué no vienen con nosotros, ¿por qué no son internacionales?

Si nosotros declaramos la abolición completa de todos los Estados ¿creéis que un internacional pueda convertirse en un instrumento autoritario? No, sino que debe abolir el Estado y si no puede abolirlo, no puede ni debe ir a las Cortes. Nosotros que anhelamos la destrucción completa de todos los gobiernos autoritarios y el triunfo de la libre federación de las libres asociaciones obreras,(... ) debemos procurar por todos los medios posibles hacer política obrera (....) y estad seguros que una vez nosotros nos hayamos reunido bajo la bandera del Trabajo no es necesario ocupar puesto en el municipio, ni en la diputación provincial, ni en la diputación a Cortes, porque una vez en mayoría, la revolución social vendrá y entonces haremos política para establecer o realizar la liquidación social.

Actas del Congreso obrero de Barcelona. 1870




La Federación de Trabajadores de la Región Española


La Federación de Trabajadores anarco-colectivistas, que es la agrupación más numerosa que existe en España (…), no espera ni quiere nada del Estado y sí de la organización de la clase trabajadora, organización distinta y opuesta a la de los partidos políticos; porque estos aspiran a la conquista del gobierno y los anarquistas deseamos la abolición de todos los poderes autoritarios (…) Los derechos individuales son por su naturaleza imprescindibles e ilegislables, el sufragio universal, el derecho de asociación, la libertad de imprenta, así como la autonomía del individuo, del oficio, del municipio, de la comarca y de la región, no serán verdad mientras no se transforme la propiedad individual en colectiva, para que entrando las colectividades obreras a tomar posesión en usufructo de las fábricas, talleres, ferrocarriles, máquinas y herramientas, como igualmente de las materias primas, suelo, subsuelo, minas, etc. quede por solo este hecho, el individuo emancipado económicamente y por tanto en condiciones de pactar con entera independencia y de ejercitar con entera libertad todos los derechos inherentes a la personalidad humanas, siempre que el individuo cumpla con el imprescindible deber de producir.

Manifiesto de la FTRE al Congreso Democrático Federalista de Cataluña. 1º de mayo de 1883.


Programa fundacional del PSOE


El Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es: la abolición de todas las clases, es decir, la completa emancipación de la clase trabajadora, la transformación de la propiedad individual de los instrumentos de trabajo en propiedad colectiva, social o común. La posesión del poder político por la clase trabajadora.

Y como medios inmediatos para la realización de este ideal, los siguientes: Libertades políticas. Derecho de asociación y legalidad de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años (...). Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos la enseñanza sea laica (...). Justicia gratuita y jurado para todos los delitos. Servicio de armas obligatorio y universal (...)

Madrid, 9 de julio de 1879


domingo, 18 de diciembre de 2011

Selectividad


Terminamos el trimestre con “sonrisas y lágrimas”. Lo pasado, pasado y a ponernos las pilas para el nuevo año. Aprovechad el tiempo, que hay tiempo para todo. Pasad unas felices fiestas y disfrutad, pero no os descuidéis… Y en algun "rato" ir preparando la recuperación, o planificando la prueba de selectividad.

Os dejo los enlaces.

CRITERIOS DE LA PRUEBA DE HISTORIA DE ESPAÑA





http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/paginas/distrito/examenes_sel_m25/criterios_selectividad/criterios_sel_texto_historico.pdf



viernes, 2 de diciembre de 2011

Repasamos: Pelicula, vídeos y textos

Materiales para trabajar el examen de evaluación:









Texto: analiza siguiendo el esquema de clase:




“Los diferentes hechos de la revolución española se sucedieron con sorprendente rapidez. Las provincias más alejadas de la capital proclamaron la guerra contra los franceses, y llegó el momento en que había que tomar partido en el enfrentamiento inevitable [...]. Yo estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer tranquilo bajo la forma de gobierno a que estaba acostumbrado mientras el país se libraría de una dinastía de la que no era posible esperar ninguna mejoría, la humillación política de recibir un nuevo rey de manos de Napoleón quedaría ampliamente compensada con los futuros beneficios de esta medida. En efecto, en pocos años la nueva familia real se identificaría con el país.
Muchos de los españoles más ilustres y honestos se habían puesto al lado de José Bonaparte. Se había preparado el marco de una Constitución que, a pesar de la forma arbitraria con la que había sido impuesta, contenía la declaración explicita del derecho de la nación a ser gobernada con su propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey. La Inquisición [... iba a se abolida inmediatamente, y lo mismo sucedía con las órdenes religiosas [...]”.


Escritos de José María Blanco White









PELICULA y CINE ONLINE : Los fantasmas de Goya



Si quieres ver la pelicula pincha aqui

Drama. Biográfico / SINOPSIS: España, 1792. Goya era el pintor más famoso del país. Se desata el escándalo cuando su musa adolescente es acusada de herejía por un monje , importante miembro de la Inquisición.
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Criticas:

“Folletinesco borrón. (…) una película tópica hasta la desesperación, formalmente deshilvanada y absolutamente desdibujada respecto del tercero de sus protagonistas, Francisco de Goya” (Javier Ocaña: Diario El País)
“Más lienzo que pintura. (…) una película aseada y pasional, incluso cargada en lo melodramático (…) Puntuación: ** (sobre 5).” (E. Rodríguez Marchante: Diario ABC)


Ficha tecnica:

TITULO ORIGINAL Goya’s Ghosts (Los fantasmas de Goya)
AÑO 2006

DURACIÓN 118 min.

PAÍS UK
DIRECTOR Milos Forman
GUIÓN Milos Forman, Jean-Claude Carrière
MÚSICA José Nieto
FOTOGRAFÍA Javier Aguirresarobe
REPARTO Javier Bardem, Natalie Portman, Stellan Skarsgard, Randy Quaid, Michael Lonsdale, Blanca Portillo, Unax Ugalde, Simón Andreu, José Luis Gómez, Simón Andreu, Carlos Bardem
PRODUCTORA Coproducción GB-España; The Saul Zaentz Company
WEB OFICIAL http://wwws.warnerbros.es/goyasghost/



Las Cortes de Cádiz






Analiza:




INCORPORACIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES A LA NACIÓN

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurísdíccionales de cualquier clase y condición que sean.
2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdíccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. (...)
5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (...)
7. Quedan abolidos los privilegios que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. (...)
14. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto...

Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.




LA CONSTITUCIÓN DE 1812


En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española (…) podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...
Artículo 92.- Para ser elegido se requiere tener una renta anual proporcional, procedente de bienes propios
Artículo 168.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...
8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.
10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.
Artículo 247.- Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles y criminales (…) sino por el tribunal competente
Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
Artículo 258.- El Código Civil y Criminal y del Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía
Artículo 303.- No se usará nunca de tormento
Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin más restricción que las que marca la ley."


Cádiz, 19 de marzo de 1812

El Estatuto Real de 1834

Art1.º Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino
Art.24º Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes
Art.31.Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un decreto Real.
Art 32º. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey.
Art.37. El Rey suspenderá las Cortes en virtud de un decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros (…)
Art.38. En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria.


Aranjuez, 10 de Abril de 1834. -Francisco Martínez de la Rosa.